El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, recoge el término bioseguridad, el cual define como el conjunto de medidas que abarcan tanto estructuras de la explotación, como aquellos aspectos de manejo y gestión, orientadas a proteger a los animales de la entrada y difusión de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, indica que las explotaciones porcinas deberán someterse a visitas zoosanitarias por parte del veterinario de la explotación, y deberá incluir la evaluación de los requisitos de bioseguridad, entre otros aspectos a revisar.

Medidas importantes a cumplir

Además, el Real Decreto 306/2020, detalla las especificaciones en materia de bioseguridad que deberán cumplir las explotaciones porcinas, y que a continuación se enumeran:

  1. Disponer de un vallado o aislamiento perimetral que evite la entrada de personas y animales silvestres en su interior.
  2. Todas las aberturas al exterior que no sean aptas para el tránsito de personas, animales o vehículos se cubrirán con red de malla.
  3. Las explotaciones que realicen reposición externa deberán contar con unas instalaciones específicas para realizar la cuarentena separada del resto de las instalaciones de producción, donde se alojarán un mínimo de 3 semanas con el objetivo de prevenir la transmisión de agentes infecto-contagiosos, y se verificará que el status sanitario es igual o superior al de la explotación, al menos con las enfermedades sujetas a programas sanitarios oficiales.
  4. Contarán con arcos de desinfección y/o un vado sanitario para vehículos que entren en la explotación, y deberán asegurar la desinfección efectiva de las ruedas, los pasos de las ruedas y los bajos del vehículo. El resto de las entradas contarán con pediluvios o medios semejantes a la entrada del recinto.
  5. Disponer de vestuarios antes de entrar en la zona de producción, con una separación clara entre zona limpia y zona sucia, así como instalaciones y medios para el lavado de manos, junto a protocolos de higiene y bioseguridad a cumplir antes de entrar en la zona de producción.
  6. Presentar las condiciones adecuadas para higiene corporal de todas las personas que entren en la explotación.
  7. Se minimizará al máximo la entrada de vehículos y los de visitas se quedarán en un lugar habilitado fuera del vallado perimetral. Todas las operaciones que los vehículos puedan realizar desde el exterior del vallado se llevarán a cabo sin entrar en la explotación (carga y descarga de animales, reparto de pienso…)
  8. Las visitas también se limitarán a lo estrictamente necesario, contando con un sistema eficaz de control y registro de ellas, anotando las visitas, la identificación de vehículos y las personas que entran, incluyendo sus datos personales y la última explotación visitada.
  9. Dispondrán de utillaje de limpieza, manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación.
  10. A la entrada de cada nave se colocarán pediluvios.
  11. Todos los grupos de animales deberán ser sometidos a una revisión diaria sobre su estado sanitario.
  12. La gestión de estiércoles se realizará cumpliendo la legislación vigente.
  13. El semen porcino deberá proceder de un centro de recogida de semen porcino autorizado.
  14. Todos los animales enfermos se apartarán a zonas específicas para aislarlos de otros animales por motivos sanitarios o de bioseguridad.
  15. El suministro de agua procederá de la red de suministro municipal u otras fuentes que serán sometidas a controles de calidad y si procede, tratamientos de potabilización.
  16. Contará con un lugar seguro, protegido y señalizado para almacenar veterinarios y piensos medicamentos, biocidas, fitosanitarios y otros productos zoosanitarios o de limpieza.

Importancia de la bioseguridad en los centros de inseminación

Debido a la posibilidad de entrada de agentes patógenos en las explotaciones porcinas a través de visitas, vehículos o materiales, se exige una ducha previa a la entrada a la zona de producción y un cambio de ropa y calzado, la desinfección de los vehículos que entran y, en muchos casos, a mantener los materiales a introducir en una habitación con tratamiento de ozono para garantizar la desinfección y que no vehiculan nada. En algunos centros de inseminación se trabaja incluso con aire filtrado.

Puesto que todos los fómites que se introducen del exterior pueden vehicular agentes patógenos, se trata de reducir al máximo la entrada de materiales, y cada área cuenta con sus propios utensilios para evitar trasladarlos entre diferentes áreas del centro de inseminación. Todos esos fómites, además de tener contacto con los animales y favorecer la transmisión directa a estos, pueden contaminar la ropa, el calzado o las manos de los operarios que podrán suponer la transmisión indirecta de los patógenos.

Debido a que la situación sanitaria de los centros de inseminación puede variar de uno a otro, aquellos materiales que entran en uno, no pueden introducirse en otro diferente puesto que supone un riesgo de transmisión de agentes patógenos de un centro a otro, y por lo tanto suponen un riesgo sanitario.

Bibliografía

Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.