El incremento del comercio del material genético hizo necesario que, en 2011, se dictaran disposiciones de normativa sanitaria y zootécnica a nivel nacional que regularan las condiciones para su puesta en el mercado, garantizando su uso racional y seguro, y aumentando la transparencia de las transacciones comerciales.

Para cubrir este vacío legal, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que regía la ganadería española, dispuso el Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de la especie porcina, entre otras.

Por otra parte, con esta legislación, los requisitos sanitarios para el movimiento nacional de este material se igualaron a los requisitos que ya se aplicaban para el comercio intracomunitario.

En la práctica se fijó la normativa para:

  1. Establecer las normas sanitarias y zootécnicas básicas. Entre ellas, el establecimiento de un documento, con requisitos sanitarios, que debe acompañar a cada partida de material genético.
  2. Desarrollo del sistema de identificación del material genético para su comercio nacional e intracomunitario (información que debe figurar en los envases que contengan el material genético, para garantizar su trazabilidad).
  3. Creación de un registro de centros y equipos autorizados para a la recogida, almacenamiento y/o distribución de material genético.

Para ampliar la información, este es el enlace a la normativa en la web de los boletines oficiales del Gobierno Español:

https://www.boe.es/boe/dias/2011/07/14/pdfs/BOE-A-2011-12107.pdf

Esperamos os sea útil y nos despedimos hasta nuestra siguiente entrada del blog.